El Proyecto de la Cámara 967 (PC 967), radicado el pasado 29 de enero de 2009 y para el cual se celebró vista pública el pasado 24 de julio de 2009, propone el cese automático de la obligación de pagar pensión alimentaria, una vez advienen los menores de edad a la mayoría de edad.
Al presente el alimentante tiene que radicar una moción para solicitar que se le libere de su obligación de alimentar dado que el menor advino a la mayoría de edad. Estos recursos toman tiempo en verse, y el resultado es que los alimentantes continúan pagando innecesariamente hasta que se les releva; momento en el cual tienen entonces que iniciar un procedimiento solicitando reembolso (léase más tiempo, energía, recur$os -i.e., pago de honorarios, etc). Y ni hablar de los alimentantes a quienes el patrono les retiene ingresos para el pago de la pensión, mecanismo mediante el cual en ocasiones se dan serias irregularidades en perjuicio del alimentante, tales como retención en exceso y hasta cheques en “negativo”, como le ha ocurrido a varios padres que tuve la oportunidad de entrevistar como parte un estudio etnográfico.
Con la alternativa propuesta en el PC 967 se promueve la economía procesal y se evitan injusticias. La medida no vulnera derecho alguno de los menores. De hecho, hasta especifica- innecesariamente y siguiendo la larga tradición de paranoia interpretativa y especificidad extrema que caracteriza al lenguaje del derecho descrita por Peter Tiersma- que los tribunales mantendrán la jurisdicción sobre aquellos casos en que el alimentante tenga alguna deuda por concepto de su obligación de pagar la pensión alimentaria.
A pesar de ser el PC 967 una medida acertada y útil, el Departamento de Justicia se opone a dicho proyecto. Al parecer, Justicia intenta seguir su tradición de adherirse a visiones de mundo retrógradas y carentes de toda lógica (como las esbozadas en su ponencia original en torno al PS 63, oponiéndose a la custodia compartida, previo a que le presionaran a cambiar de opinión). Justicia alega, en esencia, que la mayoría de edad no necesariamente extingue el derecho de alimentar. Duh. Olvida, o no quiere ver, que los casos en que la obligación de alimentar se extiende a mayores de edad, son la excepción, y no la norma. El que lo necesite y cumpla con los requisitos, que lo solicite. Mas aún, en esos casos la pensión iría directamente al menor y no a la madre o padre custodio, por lo que al presente (aún sin aprobarse el PC 967) es necesario un procedimiento ante el tribunal para hacer este cambio.
No le veo mérito alguno a la oposición del Departamento de Justicia a este proyecto. El mismo debe ser aprobado.
2 Responses to “PC 967”
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Estimada Yanira:
Yo acabo de pasar por ese proceso (bueno, aun no parece haber concluido).
Me entere de el asunto por casualidad cuando fui a ASUME y me dijeron que ya mi hijo menor advino a la adultez y que hacia un mes se lo habian notificado a la madre custodia (al padre no-custodio no se lo notificaron!), y le habian dado 60 dias para ripostar al Tribunal o algo asi. Fui a mi abogada y ella me entero de los parametros que regirian la relacion con mi hijo adulto (relaciones entre parientes), y me indico que cesaria la relacion de pension alimentaria con la madre custodia, que existia un deber de ambos padres para “ayudar” economicamente a hijos que continuaran estudiando en “good standing” en un curso de estudios graduados legitimo hasta que cumpliesen 26 anos. Sin embargo, esta ayuda no seguiria las Guias de Pensiones Alimentarias, los padres no vienen obligados a solventar el 100% de los gastos del hijo adulto y la cantidad de la ayuda va a depender de los gastos basicos (estos no incluyen cosas como un celular, gastos de seguros, marbetes, etc de automovil) de ese hijo, segun sean probados. Se presume, ademas, que el hijo adulto tiene la capacidad juridica adulta de complementarse sus gastos con becas, prestamos estudiantiles, cupones de alimentos, empleos, etc. , en fin, de tambien buscarselas y no depender exclusivamente de los padres (ambos).
Lo interesante fue que ASUME comenzo a devolverme la cantidad de Pension retenida y aun enviada por el RUM luego de pasar la fecha en que la madre custodia no impugno el cese de la pension pero la peticion sometida a la corte solicitando el cese oficial de la pension y la orden del Tribunal a ASUME para que estos cerraran el caso se tardo mas de un mes. El Tribunal, hasta ayer, no le habia notificado al RUM que cesaran de retenerme el monto de la Pension Alimenticia. Yo tuve que ir con la orden del Tribunal a nominas para que ellos pudiesen cesar de retenerme el dinero. En resumen, existe mucha desinformacion para el padre alimentante, mucha descoordinacion entre el proceso administrativo de ASUME y el proceso judicial que es quien debe ordenar el cese del caso del menor. Y en mi caso, que mi hijo aun seguira estudiando, el padre debe seguir negociando directamente con el hijo en un proceso sin ninguna estructura y a ojo. Yo me he sentido en el limbo, en tierra de nadie, pues no hay guias para un proceso ordenado y logico para esta transicion.
Me alegro saber de este proyecto PC 967, del cual no tenia conocimiento.
Saludos,
Jose Felipe
Saludos José Felipe,
Muchas gracias por compartir tu experiencia! Ciertamente ilustra la burocracia y desinformación que caracteriza el proceso tal como está ahora. Esta es otra de las formas en que muchos padres responsables se ven afectados.
Att.
Yanira
PS. Lamento la demora en responder. He estado inmersa en la disertación.